Comenzaba el siglo XX y el gobierno de entonces, en su afán de controlar los excesos del pueblo en las celebraciones de las fiestas, reglamentó cual debería ser su comportamiento a través de unas ordenanzas publicadas en 1.900.
Resultan curiosas las normas que afectaban al carnaval, lo que da una idea de cómo podían ser hasta entonces las características de la fiesta.
Así en lo que respecta al carnaval se estableció lo siguiente:
Art. 57. En los días de carnaval, siguiendo la inveterada y tradicional costumbre de estas fiestas, se podrá andar por las calles con disfraz o careta, pero se prohíbe llevar esta después del toque de oraciones de la tarde.
Art. 58. Igualmente se prohíbe usar, para los disfraces, ropas que imiten la magistratura, los hábitos religiosos, los de órdenes militares o los uniformes que estén designados a cualquiera de las clases oficiales.
Art. 59. Se prohíbe así mismo, a las máscaras, hacer parodias que pudieran ofender o ridiculizar cualquiera de los actos apostólicos de la religión estatuida, ni los de otros cultos tolerados por las leyes; insultar a las personas con discursos satíricos, bromas de mal género o comprensiones que ataquen al honor y reputación de las mismas y usar palabras o ejecutar acciones o gastos que puedan ofender a la moral pública y al decoro propio de las personas o familias.
Art. 60. Los enmascarados no podrán llevar armas por las calles ni en los bailes, bajo ningún pretexto, ni aún haciendo valer autorizaciones que a las personas les fueren concedidas.
Art. 61. Solamente la autoridad o sus delegados, en el ejercicio propio de sus funciones, podrán obligar a quitarse la careta al máscara que hubiere faltado o producido disgustos con su comportamiento.
Art. 62. No se permitirá que los días de carnestolendas se pongan mazas a las personas que transitan por las calles, ni que se arroje agua, harina, ceniza u otros objetos, materias o sustancias que puedan ensuciar o causar daño alguno.
Art. 63. Tampoco se podrá hacer uso por las mascaras o comparsas, de latas de petróleo, campanas, trompetillas, cencerros, tambores u otros instrumentos que puedan molestar al vecindario.
Art. 64. Los enmascarados que faltaren a cualquiera de las prescripciones contenidas en los artículos anteriores o a lo dispuesto en los bandos, reglamentos u órdenes vigentes, serán detenidos por los agentes de la autoridad y puestos a disposición de ésta para los efectos a que hubiere lugar.